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Bonificaciones por personal investigador

Aprobado el Real Decreto que regula las Bonificaciones en la cotización a la SS del Personal Investigador.

Contempladas ya en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, el pasado viernes 13 de junio se aprobó el Real Decreto que regula las Bonificaciones en la Cotización a la Seguridad Social del Personal Investigador.

Se trata de un instrumento que incide directamente en la capacidad innovadora del tejido empresarial y, por extensión, en el impulso de la competitividad de nuestra economía.

Entre los aspectos más destacados, cabe señalar que para beneficiarse de este incentivo NO tributario, el personal objeto de bonificación debe acreditar dedicación exclusiva a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) – esto es, 100% de su tiempo -, aunque como novedad, se admitirá hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, con independencia de que el personal investigador lo sea mediante contrato indefinido, prácticas u obra o servicio determinado.

Las empresas podrán aplicar las bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión posterior por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de las PYME’s innovadoras certificadas como tal por el Ministerio de Economía y Competitividad, (sello PYME Innovadora del MINECO), o en aquellos casos en los que no se apliquen sobre un mismo investigador, estas bonificaciones serán compatibles con las deducciones fiscales por actividades de I+D+i, aunque la normativa exige que las empresas que apliquen ambos instrumentos a la vez deberán aportar a la AEAT una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectos por la bonificación en el momento de presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Se podrá ejercitar el derecho a la bonificación respecto a investigadores en situación de alta a partir de 1 de enero de 2013. Además de la posibilidad de solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el 30 de diciembre de 2014, la devolución del exceso ingresado respecto de las cuotas pagadas correspondientes al ejercicio 2013 o a los meses de 2014 transcurridos antes de su entrada en vigor (la entrada en vigor del RD será tres meses después de su publicación en BOE, esto es, septiembre de 2014). Para ello, sólo será necesaria la aportación de un Informe Motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, en los casos en los que se quieran bonificar más de diez investigadores y por más de tres meses.

La Tesorería General de la Seguridad Social dispondrá de un periodo de seis meses – a contar a partir de la fecha en que se haya completado la documentación que deba aportar el solicitante de la devolución – para proceder a su notificación. En caso de transcurrir estos seis meses sin que se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Si se ha optado por la deducción fiscal con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, no procederá la devolución de cuotas.

En cuanto a los territorios forales, la nueva normativa establece que las referencias contenidas en la misma a las deducciones por actividades de I+D+i reguladas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RD 4/2004, de 5 de marzo) se entenderán realizadas, respecto a los sujetos pasivos sometidos a legislación foral, a la deducción y procedimientos que para tales actividades se contengan en la correspondiente normativa foral.

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